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Código Penal Artículo 392 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 392.

Además de las penas señaladas en el presente Título, el Juez podrá imponer las siguientes:

I.La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo; y

II.La inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida



Estado de Zacatecas Artículo 392 Código Penal
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