Código de Procedimientos Penales Artículo 538 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 538. Cuidado o vigilancia de personas
Cuando durante el procedimiento penal, el Juez de Control o el Juez de Ejecución determinen someter al cuidado o vigilancia de alguna persona o institución determinada, al imputado o sentenciado o dicha particularidad se imponga como condición para la suspensión condicional del proceso, se comunicarán a la autoridad administrativa correspondiente, las modalidades que con la medida o condición se habrán de cumplir, para el efecto de que informe de su observancia, con la periodicidad que se le señale.
Estado de Puebla Artículo 538 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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