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Código de Procedimientos Penales Artículo 360 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 360. Ofrecimiento de datos o elementos

Si de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 358 de este Código, el Ministerio Público ofrece testimoniales, deberá presentar una lista, identificándolos con nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio o residencia, señalando, además, la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones.

Al ofrecer esta lista, el Ministerio Público no estará obligado a proporcionar el domicilio de los testigos cuando considere que pueden ser intimidados u hostigados para no participar en el proceso, sin perjuicio de que el testigo proporcione esta información si ello es relevante para la defensa del imputado en la audiencia del juicio oral



Estado de Puebla Artículo 360 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...358 359 360 361 362 ...551

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