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Código de Procedimientos Penales Artículo 222 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 222. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones que tornan necesaria la entrevista.

El juzgador, en caso de considerar procedente la necesidad de la entrevista, expedirá orden fundada y motivada de que esa persona reciba al defensor en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará a la sede del Tribunal para que la entrevista se desarrolle allí, con la presencia del juzgador o del personal que éste designe.

El juzgador no concederá la entrevista en los casos en que estime que el testigo podría ser intimidado, amenazado o que por cualquier otro medio se desincentive su participación en el proceso



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