Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 107. Duración del proceso
El Proceso Penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excede de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de vinculación a proceso, hasta que se pronuncie la sentencia, salvo que la defensa solicite justificadamente uno mayor.
Esos plazos se extenderán por tres meses más, respectivamente, para tramitar y sustanciar los recursos que correspondan contra la sentencia. Si el Tribunal que conoce el recurso de casación dispone la reposición del proceso, éste se celebrará en un plazo no mayor a cuatro meses, sin importar si la pena máxima de prisión excede o no de dos años.
Estado de Puebla Artículo 107 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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