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Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 107. Duración del proceso

El Proceso Penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excede de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de vinculación a proceso, hasta que se pronuncie la sentencia, salvo que la defensa solicite justificadamente uno mayor.

Esos plazos se extenderán por tres meses más, respectivamente, para tramitar y sustanciar los recursos que correspondan contra la sentencia. Si el Tribunal que conoce el recurso de casación dispone la reposición del proceso, éste se celebrará en un plazo no mayor a cuatro meses, sin importar si la pena máxima de prisión excede o no de dos años. 



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