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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 284. Protección al derecho a querellarse

Con independencia del derecho a denunciar de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y del deber de realizar ajustes razonables, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por la persona que atienda a sus requerimientos.

El Ministerio Público podrá formular la querella en representación de las personas a las que se refiere el párrafo anterior o menores de edad, cuando éstos carezcan de representantes legales, y en todo caso, tratándose de hechos que la ley considera como delitos cometidos por estos últimos.

En caso de conflicto de intereses entre quienes estén autorizados a presentar la querella a nombre de las personas a que se refieren los párrafos anteriores y estas mismas, el Ministerio Público adoptará las medidas que más favorezcan a su protección



Estado de Puebla Artículo 284 Código de Procedimientos Penales
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