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Código Civil Artículo 584 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 584.

El testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción plena, deberá inscribirse en el Registro Civil con el apellido de los adoptantes. Dicha inscripción tendrá el efecto de que se considere al adoptado como hijo de los adoptantes, quienes podrán poner al menor los nombres de pila que deseen aunque fueren distintos de los que tenía en el acta de nacimiento primitiva, siempre que éste fuere menor de un año de edad.

En el acta que levante el oficial del Registro Civil no se hará mención alguna al hecho de la adopción y su texto será el corriente en las actas de nacimiento.

Al margen del acta de nacimiento original, si la hay, se hará una anotación haciendo constar su cancelación.



Estado de Guerrero Artículo 584 Código Civil
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