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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 180 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 180.

Los recursos con los que se integre y opere el fondo, serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto que el Congreso del Estado apruebe anualmente a favor del Poder Judicial, sin afectar las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.



Estado de Chiapas Artículo 180 Código de Organización del Poder Judicial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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