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Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 233.

La confesión emitida ante el Ministerio Público y en su caso ante el Juez o Tribunal de la causa, sólo tendrá valor cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral;

II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal que conozca el asunto, en presencia del defensor o persona de su confianza y que el inculpado esté enterado debidamente del proceso;

III.- Que sea de hecho propio; y

IV.- Que no haya datos que, a juicio del Juez o Tribunal la hagan inverosímil.

En caso de que la detención de una persona exceda los términos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez alguna.



Estado de Quintana Roo Artículo 233 Código de Procedimientos Penales
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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