Código de Procedimientos Civiles Artículo 641 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 641.
En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograran ponerse de acuerdo, acudirán al juez de primera instancia.
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltado menos de quince días para la extinción del término del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para que pueda pronunciar el laudo.
Estado de Tamaulipas Artículo 641 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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