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Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 235.

Cuando la confesión fuere calificada, el Juez investigará las pruebas, indicios o presunciones que hubiere, tanto en contra como en favor de la circunstancia calificativa que se alegue, la cual se tendrá o no por probada, según lo que de dicha investigación resulte; pero si no hubiere otra prueba más que la confesión, y la circunstancia no pareciere inverosímil, ni estuviere contradicha por las constancias del proceso, dicha confesión se aceptará en todas sus partes.



Estado de Quintana Roo Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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