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Código de Procedimientos Familiares Artículo 299 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 299.

Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juez. Si el testigo lo solicitare, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

Si el testigo fuere sordo, mudo o sordomudo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; pudiendo dar sus respuestas por escrito. Si no fuere posible proceder así, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por medio de señas o signos, o que comprendan estas personas discapaces, debiendo los intermediarios, protestar conducirse con fidelidad en su encargo.



Estado de Sinaloa Artículo 299 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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