Código de Procedimientos Familiares Artículo 299 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 299.
Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juez. Si el testigo lo solicitare, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Si el testigo fuere sordo, mudo o sordomudo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; pudiendo dar sus respuestas por escrito. Si no fuere posible proceder así, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por medio de señas o signos, o que comprendan estas personas discapaces, debiendo los intermediarios, protestar conducirse con fidelidad en su encargo.
Estado de Sinaloa Artículo 299 Código de Procedimientos Familiares
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