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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 181 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 181.

El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integra con los recursos siguientes:

I. El importe de las multas, fianzas, sanciones y cauciones que los órganos jurisdiccionales hagan efectivas, en términos de la ley aplicable;

II. Los rendimientos que se generen de los depósitos realizados por los órganos Jurisdiccionales ante las instituciones bancarias;

III. El producto de la venta de los objetos o instrumentos materia del delito, que sean de uso lícito, en la forma y términos previstos por el Código Penal para el Estado de Chiapas y la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; así como el de la venta de los muebles y valores depositados ante los órganos jurisdiccionales, que no fueren reclamados por quien legalmente tenga derecho a ellos en el término de un año, computado a partir de que haya causado ejecutoria la resolución definitiva;

IV. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de seis meses a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre que le hubiere sido notificado;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

VI. El pago de derechos por la expedición a particulares de las constancias de no antecedentes penales;

VII. El pago correspondiente por los derechos y cuotas de recuperación por la expedición de los certificados del registro de peritos del Poder Judicial;

VIII. El pago correspondiente por la expedición de copias certificadas y certificaciones;

IX. El pago correspondiente a los demás derechos a los que tenga derecho percibir el Poder Judicial por la prestación de sus servicios;

X. Por los beneficios o productos fiscales que beneficien al Poder Judicial; y,

XI. Las demás que señalen este Código, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y otras disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 181 Código de Organización del Poder Judicial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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