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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 181 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 181.

El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integra con los recursos siguientes:

I. El importe de las multas, fianzas, sanciones y cauciones que los órganos jurisdiccionales hagan efectivas, en términos de la ley aplicable;

II. Los rendimientos que se generen de los depósitos realizados por los órganos Jurisdiccionales ante las instituciones bancarias;

III. El producto de la venta de los objetos o instrumentos materia del delito, que sean de uso lícito, en la forma y términos previstos por el Código Penal para el Estado de Chiapas y la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; así como el de la venta de los muebles y valores depositados ante los órganos jurisdiccionales, que no fueren reclamados por quien legalmente tenga derecho a ellos en el término de un año, computado a partir de que haya causado ejecutoria la resolución definitiva;

IV. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de seis meses a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre que le hubiere sido notificado;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

VI. El pago de derechos por la expedición a particulares de las constancias de no antecedentes penales;

VII. El pago correspondiente por los derechos y cuotas de recuperación por la expedición de los certificados del registro de peritos del Poder Judicial;

VIII. El pago correspondiente por la expedición de copias certificadas y certificaciones;

IX. El pago correspondiente a los demás derechos a los que tenga derecho percibir el Poder Judicial por la prestación de sus servicios;

X. Por los beneficios o productos fiscales que beneficien al Poder Judicial; y,

XI. Las demás que señalen este Código, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y otras disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 181 Código de Organización del Poder Judicial
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