Código de Organización del Poder Judicial Artículo 183 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 183.
Los recursos que integren el fondo, sólo podrán destinarse a los siguientes fines:
I. Adquirir, construir, mantener, remodelar o ampliar inmuebles del Poder Judicial;
II. Arrendar inmuebles para servicio del Poder Judicial;
III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y equipo necesario para el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial;
IV. Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y especialización profesional del personal del Poder Judicial, y de la sociedad en general en materia jurídica;
V. Otorgar estímulos económicos o compensaciones extraordinarias al personal del Poder Judicial con motivo del desempeño relevante de sus atribuciones;
VI. Constituir, incrementar y apoyar fondos de retiro para los servidores públicos del Poder Judicial;
VII. Sufragar gastos que sean necesarios y justificados para el mejoramiento de la administración de justicia;
VIII. Sufragar cualquier eventualidad que no estuviera considerada en el presupuesto de egresos;
IX. Cubrir el pago de pólizas con motivo del seguro de vida e incapacidad total permanente; y,
X. Las demás que el Consejo de la Judicatura estime convenientes para el mejoramiento de la impartición de justicia.
Estado de Chiapas Artículo 183 Código de Organización del Poder Judicial
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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