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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 50 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 50.

En el procedimiento contencioso-administrativo solo serán de previo y especial pronunciamiento los incidentes de:

I. Acumulación de autos;

II. Nulidad de notificaciones; y

III. Interrupción del juicio por causa de muerte o disolución.

Mientras estén pendientes de resolución los demás incidentes a que se refiere este capítulo, el juicio continuará hasta que se cierre la instrucción. Si el incidente hecho valer es notoriamente frívolo e improcedente se impondrá, a quien lo promueva, una multa hasta el equivalente de noventa Unidades de Medida y Actualización vigentes



Estado de Campeche Artículo 50 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 1 ...49 bis 49 ter 50 51 52 ...69

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