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Código Hacendario Municipal Artículo 66 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 66.

Son atribuciones de las autoridades fiscales, además de las previstas en el Código de Procedimientos Administrativos, las siguientes:

I.Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia;

II.Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente. De su resolución favorable se derivarán derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido mediante escrito de la autoridad competente para ello;

III.Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacerán obligaciones ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en la Gaceta Oficial y en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento;

IV.Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales;

V.Expedir los oficios de designación, credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, verificaciones, requerimientos y demás actos que se deriven de las disposiciones fiscales municipales;

VI.Reconocer la anulabilidad, declarar la nulidad o revocar de oficio los actos administrativos que sean emitidos en contravención a las disposiciones legales aplicables;

VII.Contestar las demandas e intervenir como parte en los juicios que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades conferidas en este ordenamiento al Ayuntamiento;

VIII.Designar abogados con el carácter de delegados o autorizados para oír y recibir notificaciones en su nombre y representación en los juicios en que intervenga;

IX.Emitir o, en su caso, ordenar la publicación de los edictos que procedan en los asuntos de su competencia;

X.Elaborar, integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes, así como los demás registros que establezcan las leyes fiscales; y

XI.Determinar, mediante resolución, la responsabilidad solidaria.



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