Código Hacendario Municipal Artículo 66 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 66.
Son atribuciones de las autoridades fiscales, además de las previstas en el Código de Procedimientos Administrativos, las siguientes:
I.Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia;
II.Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente. De su resolución favorable se derivarán derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido mediante escrito de la autoridad competente para ello;
III.Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacerán obligaciones ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en la Gaceta Oficial y en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento;
IV.Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales;
V.Expedir los oficios de designación, credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, verificaciones, requerimientos y demás actos que se deriven de las disposiciones fiscales municipales;
VI.Reconocer la anulabilidad, declarar la nulidad o revocar de oficio los actos administrativos que sean emitidos en contravención a las disposiciones legales aplicables;
VII.Contestar las demandas e intervenir como parte en los juicios que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades conferidas en este ordenamiento al Ayuntamiento;
VIII.Designar abogados con el carácter de delegados o autorizados para oír y recibir notificaciones en su nombre y representación en los juicios en que intervenga;
IX.Emitir o, en su caso, ordenar la publicación de los edictos que procedan en los asuntos de su competencia;
X.Elaborar, integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes, así como los demás registros que establezcan las leyes fiscales; y
XI.Determinar, mediante resolución, la responsabilidad solidaria.
Estado de Veracruz Artículo 66 Código Hacendario Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 105. Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 39. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 254. Concepto de acción Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 63. Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 117.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios