Código Civil Artículo 553 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil
Artículo 553.
Cuando halla dos o más hijos, será preferible el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto
Estado de Baja California Sur Artículo 553 Código Civil
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