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Código de Procedimientos Familiares Artículo 2 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 2.

El ejercicio de las acciones requiere:

I.- La existencia de un derecho;

II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante; y

IV.- El interés del actor para deducirla.

Falta el requisito del interés, siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia.



Estado de Hidalgo Artículo 2 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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