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Código de Procedimientos Civiles Artículo 549 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 549.

Fincado el remate, al ordenar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne, ya sea ante el propio juez o ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 535 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado



Estado de Nuevo León Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...547 548 549 550 551 ...1128

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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