Código de Procedimientos Familiares Artículo 388 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 388.
De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, se dará vista, con el mismo, a la contraparte del apelante, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva. Transcurridos los plazos señalados sin necesidad de rebeldía, y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán los escritos originales del apelante y en su caso, el de la contraparte y las demás constancias que se señalen; si se hubiere admitido en efecto devolutivo se remitirá cuadernillo con los escritos originales del recurso interpuesto, los agravios del apelante y en su caso de la contraparte así como de los autos que de cada uno se emita, así mismo se remitirá el testimonio de apelación debidamente integrado, dejándose en autos como constancia del recurso admitido, copia del oficio a través del cual se remite al Superior.
Tratándose de apelación admitida en ambos efectos se remitirán los autos originales.
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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