Código de Procedimientos Familiares Artículo 424 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 424.
Se tramitarán incidentalmente:
I.- Las cuestiones sobre personalidad o capacidad, litispendencia y conexidad de causa;
II.- Las cuestiones sobre nulidad de actuaciones, notificaciones o emplazamiento;
III.- Las costas;
IV.- La recusación con causa;
V.- La oposición para exhibir documentos, cosas, muebles y la negación a exhibirlos;
VI.- Las providencias precautorias después de iniciado el juicio;
VII.- La reclamación de cualquier providencia precautoria antes de dictarse la ejecución;
VIII.- Las excepciones supervenientes;
IX.- Las tachas;
X.- Las reclamaciones de nulidad de confesional, por error o violencia;
XI.- El Artículo sobre declaración de sentencia ejecutoriada;
XII.- La rendición, aprobación o desaprobación de cuentas por parte de tutores, aclaración de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios; y
XIII.- Las cuestiones sobre la persona, bienes de menores, incapacitados o ausentes, que sean trascendentes en la definitiva.
Estado de Hidalgo Artículo 424 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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