Código de Procedimientos Civiles Artículo 371 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 371.
En lo que no se oponga a lo preceptuado en este título, todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, serán aplicables a los incidentes, con la sola modificación de que las pruebas se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término incidental de prueba.
Estado de Guanajuato Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles
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