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Código de Procedimientos Familiares Artículo 474 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 474.

En cualquier caso en que él o los cónyuges dejaren de pasar más de un mes sin continuar el procedimiento, el Tribunal declarará sin efecto la solicitud y las medidas provisionales mandando archivar el expediente, previa consideración de la opinión del Consejo de Familia vertida en la primera audiencia respecto de las medidas provisionales, el Juez ordenará las medidas pertinentes a fin de salvaguardar a los integrantes de la familia sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 226 y 227 del Código de Procedimientos Familiares.



Estado de Hidalgo Artículo 474 Código de Procedimientos Familiares
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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