Código de Procedimientos Familiares Artículo 473 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 473.
El Juez señalará día y hora para llevar a cabo la audiencia con presencia del Ministerio Público y los integrantes del Consejo de Familia, necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto, para decretar lo más favorable al interés del menor o menores, así como, al resto de la familia.
Para el caso de ser mediable el asunto familiar, el Juez lo remitirá a la Institución Local de Justicia Alternativa del Poder Judicial para su tratamiento.
El Juez ordenará el seguimiento de lo decretado para investigar, analizar y valorar la evolución de las propuestas sugeridas por el Consejo de Familia y el Ministerio Público en su caso, lo cual será tomado en consideración por el Juez para modificar o ratificar el convenio presentado por los interesados y tomar las medidas oportunas en beneficio de los menores y de la familia en general.
Para el caso de existir controversia que resulte de los párrafos anteriores y en obvio de dejar a salvo los derechos de las partes ésta se resolverá en juicio diverso.
Terminada la audiencia, el Juez citará para sentencia de divorcio, que se dictará dentro de los diez días siguientes, en la que se considerarán las opiniones de los que intervinieron, dejándose a salvo los derechos de las partes respecto a sus inconformidades, para que los hagan valer en los juicios correspondientes.
Estado de Hidalgo Artículo 473 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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