Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 473 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 473.

El Juez señalará día y hora para llevar a cabo la audiencia con presencia del Ministerio Público y los integrantes del Consejo de Familia, necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto, para decretar lo más favorable al interés del menor o menores, así como, al resto de la familia.

Para el caso de ser mediable el asunto familiar, el Juez lo remitirá a la Institución Local de Justicia Alternativa del Poder Judicial para su tratamiento.

El Juez ordenará el seguimiento de lo decretado para investigar, analizar y valorar la evolución de las propuestas sugeridas por el Consejo de Familia y el Ministerio Público en su caso, lo cual será tomado en consideración por el Juez para modificar o ratificar el convenio presentado por los interesados y tomar las medidas oportunas en beneficio de los menores y de la familia en general.

Para el caso de existir controversia que resulte de los párrafos anteriores y en obvio de dejar a salvo los derechos de las partes ésta se resolverá en juicio diverso.

Terminada la audiencia, el Juez citará para sentencia de divorcio, que se dictará dentro de los diez días siguientes, en la que se considerarán las opiniones de los que intervinieron, dejándose a salvo los derechos de las partes respecto a sus inconformidades, para que los hagan valer en los juicios correspondientes.



Estado de Hidalgo Artículo 473 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...471 472 473 474 475 ...598

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse