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Código de Procedimientos Familiares Artículo 472 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 472.

Desde que se presenta la solicitud de divorcio, se dictarán de oficio las medidas provisionales pertinentes, mismas que subsistirán durante el tiempo que sea necesario, pudiendo ser ratificadas o modificadas en la audiencia, prevista en el Articulo 473 de este ordenamiento o en la sentencia, conforme a las disposiciones siguientes:

I.- La separación de los cónyuges. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés de la familia, lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará con el uso de la vivienda familiar;

II.- Señalar y asegurar las cantidades que, a título de alimentos, debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

III.- Las medidas que se estimen convenientes, para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, ni en los de la sociedad conyugal, en su caso. El Juez podrá ordenar a petición de parte y sin necesidad de otorgar garantía, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Hidalgo y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;

IV.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establezca respecto a la mujer que quede embarazada;

V.- Poner a los hijos al cuidado del cónyuge que, de común acuerdo, designen los mismos, así como, las modalidades del derecho de visita y convivencia con el progenitor que no tenga la custodia; y

No será obstáculo para decretar la custodia el hecho de que se carezca de recursos económicos.

Los menores de doce años quedarán al cuidado de la madre, salvo que se afecte el interés superior del menor.

VI.- Las demás que considere necesarias.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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