Código de Procedimientos Familiares Artículo 471 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 471.
El cónyuge o cónyuges que promuevan el divorcio deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores.
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso, estudio de los hijos, brindando un ambiente familiar adecuado para el sano desarrollo psicoemocional del menor; garantizando, en todo caso, cumplir con las obligaciones de crianza que describe el Artículo 224 de la Ley para la familia.
III.- El modo de atender a los hijos en los términos del Artículo 247 Bis de la ley para la familia.
IV.- La manera en que deberán otorgarse alimentos a los hijos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como, la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
V.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales y bajo protesta de decir verdad una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio con un proyecto de partición.
Estado de Hidalgo Artículo 471 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios