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Código de Procedimientos Familiares Artículo 469 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 469.

Los cónyuges no podrán hacerse representar por apoderados, cuando la Ley exija su presencia personal en las audiencias del procedimiento.



Estado de Hidalgo Artículo 469 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...467 468 469 470 471 ...598

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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