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Código de Procedimientos Familiares Artículo 83 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 83. Medios de apremio

Para hacer cumplir sus determinaciones, los magistrados o jueces pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa de veinte   a doscientas   unidades   de medida   y actualización,   que se duplicaría en caso de reincidencia. La multa debe  pagarse  dentro  de  un plazo máximo  de  cinco  días  y   el   multado   debe   justificar   su   pago mediante  la presentación del recibo correspondiente;

II. El auxilio de la fuerza pública, y

III. El arresto, hasta por treinta y seis horas.

El magistrado o juez puede solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública a la autoridad que corresponda.

Si la falta de cumplimiento llega a implicar la comisión de un delito, se deben denunciar los hechos a la autoridad competente.

En toda resolución que obligue a las partes y demás personas que intervengan en el procedimiento a cumplir lo ordenado por el juez, se debe precisar el plazo o plazos para cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo los obligados, se hacen acreedores al medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también debe indicarse en la propia resolución.



Estado de Yucatán Artículo 83 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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