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Código de Procedimientos Familiares Artículo 83 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 83. Medios de apremio

Para hacer cumplir sus determinaciones, los magistrados o jueces pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa de veinte   a doscientas   unidades   de medida   y actualización,   que se duplicaría en caso de reincidencia. La multa debe  pagarse  dentro  de  un plazo máximo  de  cinco  días  y   el   multado   debe   justificar   su   pago mediante  la presentación del recibo correspondiente;

II. El auxilio de la fuerza pública, y

III. El arresto, hasta por treinta y seis horas.

El magistrado o juez puede solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública a la autoridad que corresponda.

Si la falta de cumplimiento llega a implicar la comisión de un delito, se deben denunciar los hechos a la autoridad competente.

En toda resolución que obligue a las partes y demás personas que intervengan en el procedimiento a cumplir lo ordenado por el juez, se debe precisar el plazo o plazos para cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo los obligados, se hacen acreedores al medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también debe indicarse en la propia resolución.



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