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Código de Procedimientos Familiares Artículo 85 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 85. Deberes de los jueces

Los jueces tienen las obligaciones siguientes:

I. Emplear las facultades y poderes que les concede este Código para la efectiva dirección del procedimiento y la averiguación de la verdad de los hechos alegados por las partes;

II. Aplicar las reglas de derecho positivo en el juzgamiento del litigio;

III. Realizar los actos procedimentales en las fechas previstas y en el orden que ingresan a trámite, salvo prelación legal u otra causa justificada;

IV. Dictar las resoluciones dentro de los plazos legales y vigilar su cabal cumplimiento cuando contengan un principio de ejecución;

V. Guardar en reserva las resoluciones que deba dictar, y

VI. Los demás que se establecen en este Código, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables.



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