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Código de Procedimientos Familiares Artículo 53 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 53.

Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal.

Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los Jueces.

Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo lo (sic) recursos e incidentes que los Tribunales consideren notoriamente frívolos e improcedentes, los tribunales deben fundar y motivar su determinación.



Estado de Hidalgo Artículo 53 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...598

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