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Código de Procedimientos Familiares Artículo 54 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 54.

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:

I.- La multa de hasta diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que se duplicará en caso de reiteración;

II.- El auxilio de la fuerza pública;

III.- El cateo por orden escrita;

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas; y

V.- Rompimiento de chapas y cerraduras.

Si agotados los medios de apremio, no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, el tribunal hará del conocimiento del Ministerio Público lo anterior, debiendo remitir copias certificadas de lo actuado para el efecto de ejercitar en su caso la acción penal correspondiente.



Estado de Hidalgo Artículo 54 Código de Procedimientos Familiares
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