Código de Procedimientos Familiares Artículo 81 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 81.
La notificación personal se hará personalmente al interesado, a su representante o procurador, o en la casa designada; y si no lo encontrare el actuario, le dejará instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o Tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, el juicio y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma o huella digital en la razón que se asentará del acto.
Si el domicilio señalado no existiere, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por lista o por tablero electrónico.
Estado de Hidalgo Artículo 81 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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