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Código de Procedimientos Familiares Artículo 81 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 81.

La notificación personal se hará personalmente al interesado, a su representante o procurador, o en la casa designada; y si no lo encontrare el actuario, le dejará instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o Tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, el juicio y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma o huella digital en la razón que se asentará del acto.

Si el domicilio señalado no existiere, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por lista o por tablero electrónico.



Estado de Hidalgo Artículo 81 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...598

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