Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 82 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 82.

Si se tratare del emplazamiento de la demanda y a la primera busca no se encontrare el demandado, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no espera, se le hará la notificación por medio de instructivo. Entre la cita de espera y el emplazamiento deben mediar cuando menos tres horas.

El instructivo, en los casos de este Artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona presente en su domicilio, después de que el actuario se haya cerciorado de que allí vive la persona que debe ser notificada; de todo lo cual se asentará razón en las diligencias.



Estado de Hidalgo Artículo 82 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...598

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse