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Código de Procedimientos Familiares Artículo 194 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 194.

Necesariamente cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes para que dentro de tres días pueden

 presentar sus interrogatorios de preguntas. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio, se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado las de las partes, previa calificación por el juez exhortante.

Pudiendo en su caso en el auto de admisión de pruebas decretar que el exhorto sea entregado personalmente al oferente de la prueba, con la obligación de devolverlo debidamente diligenciado dentro del plazo de desahogo de pruebas; en caso de incumplimiento a lo anterior, será declarada desierta esta prueba.



Estado de Hidalgo Artículo 194 Código de Procedimientos Familiares
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