Código de Procedimientos Familiares Artículo 194 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 194.
Necesariamente cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes para que dentro de tres días pueden
presentar sus interrogatorios de preguntas. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio, se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado las de las partes, previa calificación por el juez exhortante.
Pudiendo en su caso en el auto de admisión de pruebas decretar que el exhorto sea entregado personalmente al oferente de la prueba, con la obligación de devolverlo debidamente diligenciado dentro del plazo de desahogo de pruebas; en caso de incumplimiento a lo anterior, será declarada desierta esta prueba.
Estado de Hidalgo Artículo 194 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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