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Código de Procedimientos Familiares Artículo 32 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 32.

Una vez recibido el testimonio por el superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes y del Ministerio Público, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su interés convenga.

Cuando las pruebas que se ofrezcan, sean de admitirse, y solo en el caso de que éstas tengan que prepararse, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia en que habrán de desahogarse, pasando a continuación al período de alegatos y citación para oír resolución, la que habrá de pronunciarse dentro del término de ocho días.

En el supuesto de no ofrecerse pruebas y tan sólo se alegare, el Tribunal dictará sentencia en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.



Estado de Hidalgo Artículo 32 Código de Procedimientos Familiares
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