Código de Procedimientos Familiares Artículo 257 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 257.
Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán ampliarse ni suspenderse, sólo por causas graves a juicio del juez. Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez. Se exceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempo legal no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; en estos casos, el juez si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto el término complementario de prueba que no excederá de diez días.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Procedimientos Familiares Artículo 43. Competencia derivada de la prevención Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 82. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 5. Código de Procedimientos Civiles Artículo 886 ter. Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 149.Publique la información de sí mismo
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