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Código de Procedimientos Familiares Artículo 43 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 43. Competencia derivada de la prevención

La prevención convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en los que, por disposición de la ley, son varios los jueces que podrían conocer del mismo asunto.



Estado de Yucatán Artículo 43 Código de Procedimientos Familiares
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