Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 59
Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 59.
Los exhortos y despachos que se reciban se diligenciarán el siguiente día al que cause estado el acuerdo que los admita a trámite. Si por la naturaleza de la diligencia o del desahogo del medio de prueba encomendado o bien, por causas no imputables a las partes y al tribunal fuera imposible cumplimentarlo en el plazo de referencia, deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de diez días.Si fuere imposible el desahogo de la diligencia o medio de prueba encomendado en el plazo aludido, el Juez exhortado o aquel a quien se le haya encomendado el despacho respectivo, devolverá las constancias dentro de las veinticuatro horas siguientes al Juez que conoce del asunto, quien, recibidas las constancias, procederá a declarar la imposibilidad para desahogar la diligencia o medio de prueba encomendados y, en tratándose de medios de prueba, procederá a declararla desierta.
Artículo 59 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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