Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 149 Estado de Guerrero
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 149.
La acumulación se tramitará ante el magistrado de la Sala que conozca del procedimiento en la cual la demanda se presentó primero, quien una vez sustanciado el incidente, resolverá lo que proceda en el plazo de tres días.
Estado de Guerrero Artículo 149 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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