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COFIPE Artículo 208 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 208.


1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.

2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Libro quinto
Del proceso electoral

Título primero
Disposiciones preliminares

Federal de México Artículo 208 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...394

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