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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 165 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 165.

Son ingresos financieros, los que percibe el Municipio por actividades que, en su carácter de persona moral de derecho público, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación, como es el caso de las operaciones de financiamiento.

Son también ingresos financieros los que obtiene el Municipio en su carácter de persona moral de derecho privado.



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