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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 36


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 36.

Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:

I.Abandone, evada o impida las medidas;

II.Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;

III.Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;

IV.Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;

V.Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;

VI.Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;

VII.Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;

VIII.Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

Artículo 36 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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