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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 167 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 167.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera:

I.Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos;

II.Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y

III.Las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.

Los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.



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