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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 42 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 42.

El pago a que se refiere el artículo anterior, podrá efectuarse por medio de giros postales, telegráficos o bancarios, sólo cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de la residencia de la Tesorería. La sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia. Los cheques certificados se considerarán como efectivo para los efectos del pago de cualquier prestación fiscal.

También se admitirán como medio de pago salvo buen cobro, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes que cumplan con los requisitos que al efecto señale la Tesorería, los cheques de caja y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México autorizadas por la Tesorería.

*La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal 

por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Tesorería a exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización del veinte por ciento de la cantidad por la que sea expedido el cheque, sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación y se cobren los créditos, recargos y sanciones que sean procedentes por el falso pago, independientemente de la responsabilidad penal en que llegara a incurrir.

Para tal efecto la autoridad fiscal, requerirá al librador del cheque para que dentro del plazo de 3 días hábiles, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del veinte por ciento, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado, sin que se obtenga el pago, o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto por el que fue expedido el cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El cheque mediante el cual se paguen contribuciones y sus accesorios, deberá expedirse a nombre de la Tesorería, además de tener la leyenda "para abono en cuenta". Dicho cheque no será negociable.



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