Código Fiscal y Presupuestario Artículo 42 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 42.
El pago a que se refiere el artículo anterior, podrá efectuarse por medio de giros postales, telegráficos o bancarios, sólo cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de la residencia de la Tesorería. La sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia. Los cheques certificados se considerarán como efectivo para los efectos del pago de cualquier prestación fiscal.
También se admitirán como medio de pago salvo buen cobro, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes que cumplan con los requisitos que al efecto señale la Tesorería, los cheques de caja y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México autorizadas por la Tesorería.
*La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal
por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Tesorería a exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización del veinte por ciento de la cantidad por la que sea expedido el cheque, sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación y se cobren los créditos, recargos y sanciones que sean procedentes por el falso pago, independientemente de la responsabilidad penal en que llegara a incurrir.
Para tal efecto la autoridad fiscal, requerirá al librador del cheque para que dentro del plazo de 3 días hábiles, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del veinte por ciento, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado, sin que se obtenga el pago, o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto por el que fue expedido el cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El cheque mediante el cual se paguen contribuciones y sus accesorios, deberá expedirse a nombre de la Tesorería, además de tener la leyenda "para abono en cuenta". Dicho cheque no será negociable.
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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