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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 40 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 40.

Las instancias o las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas en los plazos que específicamente señalen las leyes fiscales municipales, o en su defecto, en el término de un mes.

Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el contribuyente haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento al requerimiento al que se refiere el último párrafo del artículo que antecede.

El silencio de las autoridades fiscales durante el término a que se refiere el presente artículo, se considerará como resolución negativa.



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