Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 39 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 39.

Las gestiones o promociones que se formulen ante las autoridades fiscales deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Deberán realizarse por escrito;

II.Señalar, tanto a la autoridad a quien van dirigidas, como el propósito de las mismas;

III.El nombre, denominación o razón social del promovente;

IV.El domicilio fiscal del promovente;

V.En su caso, señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; y 

VI.Estar firmada por el promovente o su representante legal.

Cuando no se cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones II, IV y V de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un término de cinco días hábiles cumpla con el requisito omitido. En el caso de no dar cumplimiento a lo anterior, la promoción se tendrá por no presentada. Las promociones que presenten los contribuyentes sin el requisito que señala la fracción V, se notificarán por estrados; las que se presenten sin los requisitos que señalan las fracciones I, III, y VI se tendrán de plano por no presentadas.

*Cuando el particular ocurra ante las autoridades fiscales a realizar una petición en forma verbal y por su naturaleza requiera la formalidad a que se refiere este artículo, la autoridad deberá brindarle todas las facilidades necesarias y la orientación que requiera a fin de que conozca los requisitos que deberá observar.



Estado de Puebla Artículo 39 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse