Código Fiscal y Presupuestario Artículo 37 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 37.
Toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea, por sí o por quien legalmente la represente.
La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá copia sellada y comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.
*Además de los casos que señalen las leyes fiscales, se podrá rechazar la
presentación cuando no contenga o se anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente, el número de cuenta y/o de licencia, o cualquier otro que lo identifique en los Registros Municipales de la contribución de que se trate, no aparezcan debidamente firmados o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso la autoridad fiscal podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios. En la hipótesis de que se omita el domicilio fiscal o no se acompañen los anexos, la autoridad fiscal requeriría al promovente para que en el término de tres días hábiles subsane su omisión y de no hacerlo desechará el trámite.
En los casos, en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y cualquier otro de naturaleza análoga que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobados y publicados por la Tesorería, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por cuadruplicado, que contengan los datos señalados en el artículo 39 de este Código. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
En los casos de aquellas personas que se encuentren incapacitadas, las concursadas, las ausentes, y en el de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.
Estado de Puebla Artículo 37 Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios