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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 37 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 37.

Toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea, por sí o por quien legalmente la represente.

La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá copia sellada y comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.

*Además de los casos que señalen las leyes fiscales, se podrá rechazar la 

presentación cuando no contenga o se anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente, el número de cuenta y/o de licencia, o cualquier otro que lo identifique en los Registros Municipales de la contribución de que se trate, no aparezcan debidamente firmados o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso la autoridad fiscal podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios. En la hipótesis de que se omita el domicilio fiscal o no se acompañen los anexos, la autoridad fiscal requeriría al promovente para que en el término de tres días hábiles subsane su omisión y de no hacerlo desechará el trámite.

En los casos, en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y cualquier otro de naturaleza análoga que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobados y publicados por la Tesorería, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por cuadruplicado, que contengan los datos señalados en el artículo 39 de este Código. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

En los casos de aquellas personas que se encuentren incapacitadas, las concursadas, las ausentes, y en el de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.



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