Código Fiscal y Presupuestario Artículo 36 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 36.
Son obligaciones de los contribuyentes:
I.- Inscribirse en el padrón fiscal municipal dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la situación jurídica o de hecho, de la cual se derivan obligaciones fiscales municipales y durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal para los refrendos ante la Tesorería;
II.Señalar domicilio fiscal en el Municipio y en su caso domicilio para recibir notificaciones;
III.Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;
IV.Presentar oportunamente los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales municipales, en las formas oficiales, ya sean impresas o electrónicas, que faciliten la auto declaración contributiva y que estén autorizadas por las instancias competentes del Ayuntamiento, con los requisitos que señalan las leyes fiscales del Municipio condicionadas para su validez a la veracidad de los datos asentados, sin perjuicios de las responsabilidades de cualquier índole que se generen por la falsedad en los informes y datos que proporcione el contribuyente;
V.Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;
VI.Llevar los documentos de control y cumplimiento de las obligaciones fiscales, que deberán ser proporcionados a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;
VII.Conservar toda la documentación fiscal o la relacionada con ésta, así como los elementos contables y comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, en el domicilio fiscal ubicado en el Municipio durante un término no menor de cinco años;
VIII.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo fijado para ello;
IX.Mostrar a solicitud de la autoridad municipal la cédula de empadronamiento, las licencias, permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de los anteriores que les sean requeridos;
X.Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;
XI.Dar aviso a la Tesorería, en el término de 30 días hábiles posteriores, respecto del cese de actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación para su anotación correspondiente en el Padrón Fiscal del Municipio;
XII.Liquidar, retener y enterar ingresos municipales, en los casos previstos en las leyes fiscales; y
XIII.Inscribir en el Catastro del Municipio, los bienes inmuebles que le pertenezcan o posean, así como manifestar la existencia, características y modificaciones de dichos inmuebles.*
XIV.Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.*
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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