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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 36 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 36.

Son obligaciones de los contribuyentes:

I.- Inscribirse en el padrón fiscal municipal dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la situación jurídica o de hecho, de la cual se derivan obligaciones fiscales municipales y durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal para los refrendos ante la Tesorería;

II.Señalar domicilio fiscal en el Municipio y en su caso domicilio para recibir notificaciones;

III.Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;

IV.Presentar oportunamente los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales municipales, en las formas oficiales, ya sean impresas o electrónicas, que faciliten la auto declaración contributiva y que estén autorizadas por las instancias competentes del Ayuntamiento, con los requisitos que señalan las leyes fiscales del Municipio condicionadas para su validez a la veracidad de los datos asentados, sin perjuicios de las responsabilidades de cualquier índole que se generen por la falsedad en los informes y datos que proporcione el contribuyente;

V.Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;

VI.Llevar los documentos de control y cumplimiento de las obligaciones fiscales, que deberán ser proporcionados a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;

VII.Conservar toda la documentación fiscal o la relacionada con ésta, así como los elementos contables y comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, en el domicilio fiscal ubicado en el Municipio durante un término no menor de cinco años;

VIII.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo fijado para ello;

IX.Mostrar a solicitud de la autoridad municipal la cédula de empadronamiento, las licencias, permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de los anteriores que les sean requeridos;

X.Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;

XI.Dar aviso a la Tesorería, en el término de 30 días hábiles posteriores, respecto del cese de actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación para su anotación correspondiente en el Padrón Fiscal del Municipio;

XII.Liquidar, retener y enterar ingresos municipales, en los casos previstos en las leyes fiscales; y

XIII.Inscribir en el Catastro del Municipio, los bienes inmuebles que le pertenezcan o posean, así como manifestar la existencia, características y modificaciones de dichos inmuebles.*

XIV.Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.*



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