Código Fiscal y Presupuestario Artículo 34 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 34.
Crédito fiscal, es la obligación de la misma naturaleza o por equiparación, determinada en cantidad líquida o en especie, a favor del Municipio o de sus organismos, derivado de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de sanciones impuestas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado o de indemnizaciones y sanciones determinadas e impuestas en los términos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, misma que debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas y a falta de tal señalamiento, el pago deberá hacerse:
I.Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quien corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal;
II.Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;
III.Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento;
IV.Si el crédito se determina mediante un convenio, en la fecha que éste señale; y
V.Tratándose de actos de fiscalización, dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener como medio de comprobación de pago de la Tesorería o de sus oficinas autorizadas, el recibo oficial autorizado expedido por ésta, por toda cantidad que ingrese al erario, cualquiera que sea su naturaleza.
Los ingresos que correspondan a los organismos podrán ser recaudados o cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución, por los propios organismos o a través de la Tesorería Municipal, previa suscripción y publicación del convenio de coordinación respectivo en el Periódico Oficial del Estado.
Estado de Puebla Artículo 34 Código Fiscal y Presupuestario
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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