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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 34 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 34.

Crédito fiscal, es la obligación de la misma naturaleza o por equiparación, determinada en cantidad líquida o en especie, a favor del Municipio o de sus organismos, derivado de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de sanciones impuestas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado o de indemnizaciones y sanciones determinadas e impuestas en los términos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, misma que debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas y a falta de tal señalamiento, el pago deberá hacerse:

I.Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quien corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal;

II.Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;

III.Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento;

IV.Si el crédito se determina mediante un convenio, en la fecha que éste señale; y

V.Tratándose de actos de fiscalización, dentro de los quince días siguientes a la 

fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener como medio de comprobación de pago de la Tesorería o de sus oficinas autorizadas, el recibo oficial autorizado expedido por ésta, por toda cantidad que ingrese al erario, cualquiera que sea su naturaleza.

Los ingresos que correspondan a los organismos podrán ser recaudados o cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución, por los propios organismos o a través de la Tesorería Municipal, previa suscripción y publicación del convenio de coordinación respectivo en el Periódico Oficial del Estado.



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