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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 33 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 33.

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán y liquidarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que hayan sido expedidas con posterioridad.

Cualquier estipulación previa, relativa al pago de un crédito fiscal, que se oponga a lo dispuesto por las leyes fiscales, se tendrá como inexistente jurídicamente y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación



Estado de Puebla Artículo 33 Código Fiscal y Presupuestario
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